Para solicitar la baja de materia deberás ingresar a los Servicios Personalizados, con tu clave única y nip, en la opción de Baja de Materias. Tendrás que proporcionar el departamento, clave y grupo (Esta información la puedes encontrar en la tira de materias de Servicios Personalizados). Esindispensable que imprimas el comprobante en el que se te indica un número de folio, ya que es deberás presentarlo para cualquier aclaración.
En dos días hábiles se te enviará un correo electrónico a la cuenta de comunidad.itam.mx donde se te confirmará o rechazará el trámite de baja.
Recuerda que si deseas solicitar la baja de todas las materias que tienes inscritas, deberás solicitar el Tràmite de Baja Temporal o Total en el depto. de Control Escolar.
El Reglamento de alumnos de Licenciatura establece:
Artículo 37°
En los periodos escolares semestrales, el alumno podrá darse de baja de alguna materia hasta dos semanas antes del fin de cursos, en la fecha y mediante el procedimiento establecido por la Dirección Escolar. Transcurrido este lapso y, en caso de que el alumno deje de asistir al curso o no presente los exámenes, la calificación final será N.A. de acuerdo con el artículo 33° de este reglamento.
En el periodo escolar de verano la fecha de bajas será una semana antes del fin de cursos.
Las materias dadas de baja quedarán asentadas en la historia académica del alumno como "baja". Dejar de asistir a clases no implica la baja, por lo que el alumno que deje de asistir a clases sin tramitar su baja seguirá teniendo todas las obligaciones académicas y administrativas que adquirió al inscribirse.
En ningún caso se autorizarán más de 2 (dos) bajas en una misma materia ni se podrán acumular más de 15 (quince) durante toda su carrera.
Artículo 38°
EL alumno podrá tramitar baja temporal del ITAM expresándolo por escrito en la Dirección Escolar, hasta dos semanas antes del fin de cursos en los periodos escolares semestrales.
La baja temporal se autorizará por un tiempo mínimo de un semestre y máximo de dos. Después de transcurrido este tiempo se considerará como baja definitiva, a menos de que se solicite a la Dirección Escolar la renovación.
Artículo 39°
Un alumno causará baja definitiva y dejará de pertenecer al Instituto:
a) Por propia voluntad, expresándolo por escrito ante la Dirección Escolar.
b) Por haber efectuado en dos ocasiones lo que en la práctica académica se califica como copia fraudulenta, durante la presentación de un examen parcial o de fin de cursos o al desarrollar algún trabajo de investigación.
c) Por suplantación.
d) Por haber entregado, entre los documentos que se mencionan en el Artículo 13º de este Reglamento, alguno que sea apócrifo.
e) Por faltas de probidad o respeto en contra de cualquier miembro de la comunidad o por otras causas graves.
Para efectos del inciso e), resolverá el Tribunal Universitario integrado por el Director Escolar (que lo preside), el Abogado General, el Profesor Numerario elegido para tal efecto por la Junta de Facultad y el titular del Consejo de Alumnos . En caso de empate, el Director Escolar tiene el voto de calidad . La resolución a la que llegue el Tribunal Universitario será inapelable.
Los alumnos dados de baja por las razones señaladas en los incisos b) a e), no podrán volver a presentar examen de admisión ni volver a ingresar al ITAM a algún programa académico que imparta el Instituto .
Artículo 39º Bis .
Un alumno podrá continuar con sus estudios, bajo condición y previa aprobación del Director de Programa correspondiente, cuando se encuentre, por primera ocasión, en uno de los siguientes supuestos:
a) Por acumular en una misma materia curricular dos calificaciones no acreditadas (N.A.).
b) Por acumular en materias curriculares diez calificaciones no acreditadas (N.A.), antes de cubrir el 50% de las créditos requeridos para su carrera.
c) Por acumular tres o más materias curriculares no acreditadas (N.A.) en un mismo semestre.
El alumno podrá continuar con sus estudios, bajo condición y previa aprobación del Director Escolar, cuando se encuentre por segunda ocasión en uno de los siguientes supuestos:
a) Por acumular en una misma materia curricular dos calificaciones no acreditadas (N.A.)
b) Por acumular tres o más materias curriculares no acreditadas (N.A.) en un mismo semestre.
c) Por acumular en materias curriculares diez calificaciones no acreditadas (N.A.) antes de cubrir el 50% de las materias requeridas para su carrera.
O cuando:
d) Acumule en una misma materia curricular tres calificaciones no acreditadas (N.A.).
e) Acumule en materias curriculares once o más calificaciones no acreditadas (N.A.) antes de cubrir el 50% de las materias requeridas para su carrera.
Sólo por excepción, se podrá otorgar un tercer condicionamiento cuando se incurra en cualquiera de los supuestos, siempre y cuando el Director de Programa que corresponda así lo solicite al Comité designado para el efecto, quien resolverá lo procedente durante la primera semana de clases del semestre inmediato siguiente. La decisión del Comité será inapelable.
En el caso de que al alumno le falte un máximo de siete materias para concluir el plan de estudios, la Dirección Escolar será la que determine la resolución de su caso.
Si el alumno que se encuentra en los supuestos que se mencionan no cumple con las condiciones especiales que se le impusieron para poder continuar con sus estudios, será dado de baja de la Institución en forma definitiva y no podrá volver a presentar examen de admisión ni volver a ingresar al ITAM a algún programa académico que imparta el Instituto
El Reglamento de pagos de Licenciatura establece:
Artículo 22°
Las bajas sólo tendrán efectos administrativos cuando se realicen conforme a los procedimientos vigentes y atendiendo a las siguientes disposiciones.
Artículo 23°
En caso de bajas de materias, el alumno deberá efectuar el trámite correspondiente ante la Dirección Escolar dentro del período fijado en el calendario escolar; una vez autorizada se procederá a efectuar los ajustes respectivos, calculados de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 25° del presente reglamento.
Artículo 24°
En caso de baja total, conforme a lo dispuesto por el Artículo 39° del Reglamento de Alumnos, se harán los cálculos correspondientes en base a lo dispuesto por el Artículo 25° de este Reglamento.
Si la baja es voluntaria el alumno deberá presentar ante la Dirección Escolar la notificación correspondiente para que se haga efectiva.
En cualquiera de los casos el procedimiento concluirá una vez que se hayan expedido las constancias de "no adeudo" de la Biblioteca y de la Dirección Administrativa y Financiera.